martes, 18 de diciembre de 2018

JIGSAW


JIGSAW
Resulta interesante el hecho de saber que la tecnología avanza a niveles que hasta hace poco solo en películas de ciencia ficción podría haberse visualizado. Posterior a la clase dictada por el Doctor Álvarez Cádiz y tratando de investigar algo sobre este interesante software de cruce de información y de deducción lógica encontré un par de cosas en artículos cuyos enlaces quedan en las referencias al final de este artículo y, debo confesar que mi búsqueda no fue la más exhaustiva pero si lo suficiente para activar esa parte de la creatividad que me cuestiona respecto a algunos aspectos sobre la dirección que va tomando la tecnología en el cierre de esta segunda década del siglo XXI.
Los primeros artículos, son de comienzos del año pasado y, tienen con ver con “Perspective”, una suerte de aplicación de ayuda de identificación de comentarios “tóxicos” en las redes y que se lanzaría en conjunto con la empresa Google. A este respecto la primera pregunta en base a la lógica más básica gira en torno a ¿quién define qué cosas pertenecen al rango de lo “tóxico”?, haciendo referencia al séptimo arte, como es costumbre ya, se viene a mi mente la película Enemy of the State (Enemigo Público fue la traducción que dieron al español) dirigida por Tony Scott y protagonizada por Will Smith y Gene Hackman entre otros artistas importantes. En dicha cinta se da una implacable persecución por parte de organismos de seguridad estadounidense sobre un ciudadano inocente e ignorante de una situación de traición al estado. Este acoso se hace férreo debido a que se ejecuta desde una ultramoderna plataforma tecnológica que va desde programas informáticos y rastreadores y micrófonos hasta monitoreo satelital en tiempo real del acosado (Will Smith). No profundizaré más en la película pero si en el hecho de sobre quien recae la responsabilidad de saber o, mejor dicho, determinar quién es bueno y quien no lo es y según cuáles criterios. Pondré otro ejemplo más doméstico y es la situación política venezolana en la cual se han logrado satanizar y perseguir a determinados bandos políticos al punto de sugerirse linchamientos masivos en momentos eufóricos de orgías vengativas. La pregunta que me hago es, Podrían estas herramientas servir para identificar a personas bajo un criterio de pertenecer a una suerte de “eje del mal” al estilo de los musulmanes posterior a los acontecimientos de las torres gemelas.
El otro artículo que llamo mi atención, y dando algo de continuidad al párrafo anterior, habla sobre “Intra” la cual es una herramienta lanzada para “enfrentar la censura del régimen de Nicolas Maduro sobre internet” quitando bloqueos oficiales a DNS, la aplicación es gratuita y se encuentra en PlayStore. Intra funciona con la tecnología desarrollada por Jigsaw.
Ante estas realidades se encuentra las presentadas en clase en las que Jigsaw se presenta como una gran ayuda en las áreas de la investigación policial y criminalística, la gerencial podría serlo seguramente en lo educativo y otras áreas pero como toda moneda he querido divagar en este artículo para ver no lo que ya conocimos en el aula sino la otra posible cara.

Por FRANCISCO JAVIER LÓPEZ RIVAS

REFERENCIAS


https://www.europapress.es/portaltic/socialmedia/noticia-google-jigsaw-presentan-perspective-tecnologia-identifica-comentarios-toxicos-conversaciones-red-20170223155009.html

https://www.lavanguardia.com/vida/20170223/42251324281/google-y-jigsaw-presentan-perspective-tecnologia-para-identificar-comentarios-negativos-y-toxicos-en-noticias.html

https://hipertextual.com/2017/05/google-jigsaw-herramientas-seguridad-libertad-expresion

http://www.eluniversal.com/tecnologia/23104/alphabet-hace-pruebas-para-combatir-la-censura-online

https://www.diariolasamericas.com/tecnologia/una-app-ayuda-burlar-la-censura-del-regimen-maduro-internet-n4163767

http://caraotadigital.net/us/carrusel/lanzan-aplicacion-para-burlar-la-censura-en-venezuela/


lunes, 10 de diciembre de 2018

U-LEARNING (Ubiquitous Learning o Aprendizaje Ubicuo)


U-LEARNING (Ubiquitous Learning o Aprendizaje Ubicuo)



                Es siempre grato conocer sobre las nuevas y positivas experiencias, como es el caso de la Coreana, y siempre trae a la reflexión sobre el por qué nuestra educación no logra despegar con alas propias para entronizarse al siglo XXI más allá de la tecnología per se, cuántos países soñarían con la utopía de que todos sus estudiantes pudiesen contar con el elemento tecnológico de la computadora, la laptop, la tableta o el teléfono inteligente y la internet. Sin embargo el Estado Venezolano, quien ha apostado, y ejecutado con un titánico esfuerzo, a la dotación de todas las herramientas necesarias para ello no ha dado grandes pasos (o al menos significativos) en la consecución de una educación como lo es la ubicua o al menos algo similar.
                La ponencia de la Profesora Zaida Quiame nos muestra las potencialidades de la tecnología desde la perspectiva del aprendizaje ubicuo y en la web 3.0 brindando un eslabón más a la cadena de aquel aprendizaje social y colaborativo que expuse como una inquietud en el artículo sobre las blockchain que se encuentra en este mismo blog.
                Resuena aquel “…Vivimos en tiempos de acelerados cambios socioculturales provocados en parte por el impacto transformador de las tecnologías digitales” y “Son tiempos líquidos y la educación requiere nuevos modelos para construir una identidad digital…” de Bauman 2013 pero falta concreción de hechos pues puede convertirse en pretexto todo aquello que no se mete en contexto y pierda la perspectiva.

                  Cierro el presente análisis con una entrevista a Nicholas Burbules, quien es investigador sobre aprendizaje ubicuo en la Universidad de Illinois,




Francisco J. López R.



DECRETO N° 9.052

DECRETO N° 9.052, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE PROMUEVE Y REGULA LAS NUEVAS FORMAS ASOCIATIVAS CONJUNTAS ENTRE EL ESTADO, LA INICIATIVA COMUNITARIA Y PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA NACIONAL


Decreto N° 9.052, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjuntas entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional

Decreto N° 9.052 15 de junio de 2012

Gaceta Nº: 39.945

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1, literal c del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE PROMUEVE Y REGULA LAS NUEVAS FORMAS ASOCIATIVAS CONJUNTAS ENTRE EL ESTADO, LA INICIATIVA COMUNITARIA Y PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA NACIONAL




Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto normalizar, nuevas formas asociativas de transición al socialismo. A tal efecto las personas naturales o jurídicas, conscientes de las relaciones productivas basadas en una distribución justa de riqueza y defensa de la soberanía económica, manifiestan su voluntad de asociarse con el estado a través de un esfuerzo conjunto para consolidar un desarrollo armónico de la economía nacional. Artículo 2

Nuevas Formas Asociativas

El Estado conjuntamente con la iniciativa comunitaria y privada, promoverá la creación de nuevas formas asociativas, estableciendo un mínimo de 40% de participación accionaria del Estado, para generar un alto valor agregado nacional, garantizando la seguridad jurídica, de éstas, la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad, en el crecimiento económico, mediante una planificación estratégica democrática participativa.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

1. ALIANZAS ESTRATÉGICAS: es el acuerdo que se desprende entre una empresa privada o comunitaria y el Estado Nacional a efectos de compartir procesos productivos, bien sea en una misma actividad o en encadenamientos asociados. En estas alianzas las empresas involucradas conservan su identidad jurídica por separado y establecen la asociación para los fines descritos.

2. EMPRESAS CONJUNTAS: es una empresa mixta cuyo capital accionario por parte del Estado Nacional sea un mínimo de 40%. En el caso que el Estado no represente la mayoría accionaria contará con la potestad del derecho al veto en decisiones de carácter estratégico. Estas empresas conjuntas pueden o bien ser nuevas o producto de incorporación por vía accionaria.

3. CONGLOMERADOS: es un conjunto de empresas públicas y/o privadas que se asocian para un fin determinado planificando esquemas conjuntos para adquisición de materias primas, marcas colectivas, producción, distribución y comercialización. Contarán con una empresa del Estado o conjunta para agrupar los procesos de escala, tanto de importación directa, como de coordinación de actividades, de distribución, logística y comercialización. Artículo 4

Reconocimiento conjunto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se enmarca en el reconocimiento conjunto de procesos transitorios que involucran nuevas formas de relación con el ambiente laboral, reconocimiento de las redes productivas, la economía comunal, la formación en las escuelas en las fábricas, la complementación de los injertos y los punto y círculo, con el encadenamiento productivo, para impulsar la producción nacional con el propósito de garantizar la satisfacción de la demanda interna de bienes y servicios, así como promover una nueva base de exportación.

Artículo 5

De los Principios

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se enmarca en los siguientes principios:

1. FORMAS DE PROPIEDAD: En el marco del proceso de transición al socialismo, se impulsan nuevas formas asociativas que permitan sembrar injertos de transformación del metabolismo del capital. El Estado promoverá las formas de propiedad privada no monopólica, social, directa, indirecta o combinaciones que originen formas de propiedad mixta.

2. RELACIÓN PRODUCTO- SATISFACCIÓN DE NECESIDADES: La definición de los productos priorizados no está enmarcada en la lógica del mercado. Es el criterio social lo que define las demandas, dentro del contexto estratégico de los planes de desarrollo de la nación, siendo prioritarias las necesidades más esenciales: alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, ciencia y tecnología, cultura.

3. SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES / IMPULSO DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES: Consolidar nuestra soberanía productiva, al impulsar la sustitución de importaciones y promover las exportaciones no tradicionales, con el objeto de fortalecer la producción de bienes y servicios cuya importación ha requerido la utilización de una enorme cantidad de divisas, debilitando nuestra economía.

4. CULTURA DEL TRABAJO: Atender el cambio del modelo rentístico capitalista, mediante el fomento de la cultura del trabajo como estrategia central para la transición y construcción del socialismo.

5. REDES COMERCIALES: Los proyectos financiados deben estar al servicio de la creación de un nuevo tipo de comercio, un comercio social, justo, eliminando la intermediación y la especulación.

6. CARÁCTER ECOLÓGICO DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN: Estimular la inserción del aspecto ecológico, en función de tender a la creación de unidades de producción con bajo consumo energético, bajas emisiones contaminantes al ambiente, adecuado manejo de desechos sólidos, en consonancia con el entorno sociocultural.

7. INNOVACIÓN: Promover la innovación en procesos productivos, cuyos resultados tengan impacto a corto plazo en la eficiencia y/o reducción de costos de producción.

8. RELACIONES DE PRODUCCIÓN: En el marco de la transición del socialismo, estas formas asociativas deben apuntar hacia nuevas relaciones de producción, que contemplen la participación real de los trabajadores en los procesos de dirección de las fábricas a través de los consejos de trabajadores, el punto y círculo y relación con las comunidades o comunas del entorno, articulando dinámicas económicas.

Artículo 6

Sujetos de aplicación

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, regula en todo el territorio nacional la conformación, el reconocimiento, funcionamiento y la gestión diaria de las nuevas formas asociativas con el Estado, en ese sentido, se dirige a:

a. ALIANZAS ESTRATÉGICAS

b. EMPRESAS CONJUNTAS

c. CONGLOMERADOS

Artículo 7

Prerrogativas de las nuevas formas Asociativas

Las formas asociativas objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contarán con políticas, programas y planes específicos para promover:

1. Acceso a la redes de distribución y comercialización del Estado.

2. Asistencia técnica permanente.

3. Acceso a los planes de compras directas del Estado.

4. Acceso a Infraestructura, maquinarias y equipos que se encuentran a disposición del Estado.

5. Potenciar el escalamiento Productivo.

6. Acceso a la Formación y Capacitación.

7. Acceso a la Tecnología. Artículo 8

Organización de las Alianzas Estratégicas

En las alianzas estratégicas suscritas entre privados, comunitarias y el Estado, se procederá a designar directivos de la alianza, planificar los procesos conjuntos, hacer avalúo de la empresa, participar en la comercialización de los productos y generación de dividendos, revisar los procesos productivos así como estructuras de costos.

Las empresas participantes mantienen su identidad por separado, estableciendo los elementos comunes a la alianza estratégica.

Artículo 9

Estímulos

Las empresas conjuntas que presentan una participación accionaria del Estado de un mínimo de 40%, podrán:

1. Acceder a créditos y fondos especiales de impulso productivo, así como a tasas y condiciones preferenciales en la aplicación de la ley de crédito a la manufactura.

2. Excluirse del cumplimiento de trámites asociados a la Ley en materia de contrataciones públicas.

3. Acceder a los planes de compras directas del Estado.

4. Acceder a la simplificación de trámites administrativos, extendiéndose los alcances de que puedan ser objeto de las empresas Estales.

5. Posibilidad de exoneración del pago de impuestos, previa autorización del Presidente de la República.

6. Posibilidad de acceder a fondos especiales previa autorización del presidente de la República.

Artículo 10

Visión de los Conglomerados

Los conglomerados están orientados a la participación e integración de unidades socioproductivas de un sector productivo y ramos conexos, que buscan como fin asegurar la demanda conjunta de bienes y servicios para la producción, fomentando la colaboración y ayuda mutua así como el intercambio de saberes, garantizando de forma efectiva el abastecimiento de productos de alto consumo y sensibilidad social. En el caso de los conglomerados pueden ser unidades distantes espacialmente pero interconectadas en red.

Los conglomerados contarán con una empresa Estatal o conjunta a efectos de:

1.- Acceder a las compras conjuntas, generando economía de escala.

2.- Acceder a las redes de comercialización y distribución del Estado.

3.- Acceder a los planes de compras directas del estado. Artículo 11

Acceso a la tecnológica

Las alianzas estratégicas, empresas conjuntas y los conglomerados, podrán desarrollar proyectos de investigación e innovación tecnológica con el acompañamiento del ministerio con competencia en la materia.

Artículo 12

Acceso a la formación

Estas nuevas formas de unidades productivas deberán desarrollar espacios para la formación de los trabajadores y trabajadoras dentro del marco de la escuela en la Fábrica.

Artículo 13

Orden público

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto entrará en vigencia partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil doce. Año 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO AREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder opular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

Análisis sobre la CRÍTICA DEL PROGRAMA DE GOTHA de Carlos Marx


Análisis sobre la CRÍTICA DEL PROGRAMA DE GOTHA de Carlos Marx

En el marco del Congreso de Gotha, celebrado del 22 al 27 de mayo de 1875 y en el que confluyeron las corrientes del movimiento obrero alemán: el Partido Obrero Socialdemócrata (los eisenachianos), dirigido por A. Bebel y G. Liebknecht, y la lassalleana asociación General de Obreros Alemanes.
                En dicho Congreso se aprovechó para dejar por escrito en el documento final algunas imprecisiones y afirmaciones ambiguas que Marx  en su crítica ataca con una crítica frontal ya que previó el daño que podría llegar a hacerle con este discurso al movimiento obrero y al socialismo mismo en caso de, como se sugiere en el Documento de Gotha, transarse con la burguesía.
I Parte.-
1.       "El trabajo es la fuente de toda riqueza y de toda cultura, y como el trabajo útil sólo es posible dentro de la sociedad y a través de ella, el fruto íntegro del trabajo pertenece por igual derecho a todos los miembros de la sociedad".
2.       "En la sociedad actual, los medios de trabajo son monopolio de la clase capitalista; el estado de dependencia de la clase obrera que de esto se deriva es la causa de la miseria y de la esclavitud en todas sus formas".  
3.       "La emancipación del trabajo exige que los medios de trabajo se eleven a patrimonio común de la sociedad y que todo el trabajo sea regulado colectivamente, con un reparto equitativo del fruto del trabajo".
4.       "La emancipación del trabajo tiene que ser obra de la clase obrera, frente a la cual todas las demás clases no forman más que una masa reaccionaria".
5.       "La clase obrera procura su emancipación, en primer término, dentro del marco del Estado nacional de hoy, consciente de que el resultado necesario de sus aspiraciones, comunes a los obreros de todos los países civilizados, será la fraternización internacional de los pueblos".
II Parte.-
                En este capítulo se enfoca la crítica a la "ley de bronce del salario" de Lassalle e incluso habla de lo poco original del término. “El salario no es lo que parece ser, es decir, el valor, o el precio del trabajo, sino sólo una forma disfrazada del valor, o del precio de la fuerza de trabajo”.
III Parte.-
                Aquí critica las formas semánticas empleadas en el documento de Gotha para hacer referencia al modo en que se aborda la lucha de clases y se le califica de “el problema social” para dar paso a un entreverado relacionado con la “solución” y que esta tiene que ver con frases engañosas tales como "la ayuda del Estado" y "pueblo trabajador".
IV Parte.-
Finalmente cierra con algunas precisiones conceptuales sobre el punto anterior y su ausencia en los criterios del Partido Obrero Alemán.

                Hasta este punto hemos visto la estructura de la Crítica realizada por Marx en 1875 y el presente análisis a partir de ahora gira en torno a la situación actual venezolana, que se plantea como socialista y, que se ve afectada por fórmulas semejantes a las generadoras de esta crítica marxista. De tal manera que se puede tener un discurso orientado al socialismo mientras que paralelamente las acciones y los valores son orientados al beneficio de la burguesía o más grave aún, como pareciera ser nuestra realidad,  de una burguesía mimetizada dentro del socialismo y que como podría esperarse abona un terreno ganancioso para sí en perjuicio del proletariado y hasta, con gran insolencia, llegar al desparpajo de fabricar nuevos burgueses que sirven de peones para castigar a dicho proletariado y hasta a la sociedad por completo.
                Hablar de la tierra y de los terratenientes, en un discurso socialista como el nuestro, llegando incluso a expropiarse importantes cantidades de tierras bajo la bandera de la “independencia alimentaria” mientras que paralelamente y por debajo de la mesa se importa todo lo que se consume debido a la improductividad de esas mismas tierras es por si misma una fábrica de saboteadores que tienen por objetivo lograr la no productividad de ellas y forjar el fracaso agrícola (por solo nombrar uno) incluso bajo la dirección del mismo campesino quien prefiere cobrar mucho más por esta aberración sin tener que trabajar la tierra. Recordemos el caso de Helados Copelia, fabrica inaugurada por el Presidente Chávez y la cual a los pocos meses en una visita sorpresa de él mismo se detectó su paralización por falta –conveniente por demás- de una pieza en una de sus maquinarias pero con empleados que cobraban un salario injustificado.
                Otro aspecto criticado es la distribución y el cómo se orienta a hacer creer que el socialismo gira principalmente en torno a la distribución de los bienes. A este respecto debemos revisar nuestros modelos de producción y de distribución. Dónde están hoy las riquezas venezolanas dieciocho años luego de una propuesta socialista que no ha cuajado. Dónde se encuentran los apartamentos de la Gran Misión Vivienda o los carros de la Misión Transporte o las líneas blancas chinas, dónde y a quién se distribuyen los altos cargos gubernamentales e incluso los alimentos. Algún purista me diría que no puede tratarse solo de lo material, sin embargo  la propuesta y la materialización de ella la hace El Estado y la reparte desproporcionadamente a la generación y producción de la fuerza laboral. Un ejemplo de primera seriamos los docentes, quienes “producimos” a los nuevos ciudadanos pero a quienes se les desganan con sueldos indignos discutidos engañosamente por el Estado-patrono y sindicatos mañosos dispuestos a dejarse comprar de la manera más capitalista por el patrono que se presta a ello.
                De modo tal que en tan solo dos ejemplos podemos ver como se puede manejar un discurso bastante divorciado de una realidad dañina. Carlos Marx se anticipa a estos portadores y transmisores de enfermedades  sociales con lo que los venezolanos llamaríamos un parao radical que erradique la enfermedad antes de contraerse.

FRANCISCO J. LÓPEZ R.



Análisis sobre el Papers titulado: “ Conveniente, incómodo, no académico: una lectura sociológica de una aplicación de teléfono mó...